Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0112/2015
Fecha: 07-May-2015
compatible
En cuanto a la finalidad que persigue la presente consulta, no debemos olvidar que es la aprobación o no de la Carta Orgánica del Municipio de Tacopaya, con un 'si' o un 'no', por tanto resulta totalmente compatible con los fines, principios, valores, derechos y garantías de la Norma Suprema, y como se dijo en otras oportunidades, dichos principios buscan construir una sociedad justa y armoniosa, cimentada en la descolonización, sin discriminación ni explotación, con plena justicia social, para consolidar las identidades plurinacionales, el desarrollo, la seguridad e igual dignidad de las personas, las naciones, los pueblos y las comunidades” (el subrayado y resaltado son nuestros).
- I.1. Contenido de la consulta
- “¿Está usted de acuerdo en aprobar el proyecto de Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Achocalla?
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1.
- mediante referendo aprobatorio en su jurisdicción”
- mecanismo de consulta,
- Fragmento 9
- III.
- 'si'
- compatible
- es necesario el consignar y delimitar la respuesta, evitando de esta manera una diferente interpretación en las respuestas, tal y como sostiene la jurisprudencia previamente citada; por lo que, dentro del caso analizado se tomará que la respuesta “si” o “no” viene implícita a la pregunta realizada con el objeto de viabilizar la materialización del referéndum aprobatorio.
- con autonomías
- CONSTITUCIONALIDAD