DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0112/2015
Fecha: 07-May-2015
con autonomías
El texto de la pregunta, remitida a consulta ante la jurisdicción constitucional no resulta incompatible con ninguno de los artículos de la Constitución Política del Estado, adecuándose con los fines que persiguen las previsiones contenidas en ella, como los arts. 1 al 11, que enfatizan la naturaleza plurinacional y autonómica del “…Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional, Comunitario, libre independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías. Fundado en la pluralidad y el pluralismo político, económico, jurídico cultural y lingüístico, dentro proceso integrador del país”; en el marco de las autonomías previsto en los arts. 269 al 276 de la CPE.
Por último, se debe tomar en cuenta el carácter vinculante de la decisión que implica el cumplimiento obligatorio y corresponderá al Órgano Electoral, conforme a sus específicas atribuciones, proseguir con el procedimiento respectivo para la convocatoria a referendo y su ejecución en el Municipio respectivo.
- I.1. Contenido de la consulta
- “¿Está usted de acuerdo en aprobar el proyecto de Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Achocalla?
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1.
- mediante referendo aprobatorio en su jurisdicción”
- mecanismo de consulta,
- Fragmento 9
- III.
- 'si'
- compatible
- es necesario el consignar y delimitar la respuesta, evitando de esta manera una diferente interpretación en las respuestas, tal y como sostiene la jurisprudencia previamente citada; por lo que, dentro del caso analizado se tomará que la respuesta “si” o “no” viene implícita a la pregunta realizada con el objeto de viabilizar la materialización del referéndum aprobatorio.
- con autonomías
- CONSTITUCIONALIDAD