DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0112/2015
Fecha: 07-May-2015
II.2.
II.2. El Tribunal Electoral Departamental, a solicitud de la entidad territorial autónoma (ETA) (fs. 16 a 18), evaluó técnicamente el proyecto de pregunta de referendo para la puesta en vigencia de la Carta Orgánica Municipal de Achocalla, mediante Resolución TEDLP 111/2015 S.C. de 8 de abril de 2015, determinó declarar que la pregunta propuesta por el Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Achocalla, no es imparcial ni precisa; por lo que, se dispuso mantener solamente la primera parte de la pregunta propuesta que dice: ¿Está usted de acuerdo en aprobar el proyecto de Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Achocalla?, descartando en lo demás la parte que dice: “…para que entre en vigencia en el municipio” (sic) (fs. 19 a 20).
- I.1. Contenido de la consulta
- “¿Está usted de acuerdo en aprobar el proyecto de Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Achocalla?
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1.
- mediante referendo aprobatorio en su jurisdicción”
- mecanismo de consulta,
- Fragmento 9
- III.
- 'si'
- compatible
- es necesario el consignar y delimitar la respuesta, evitando de esta manera una diferente interpretación en las respuestas, tal y como sostiene la jurisprudencia previamente citada; por lo que, dentro del caso analizado se tomará que la respuesta “si” o “no” viene implícita a la pregunta realizada con el objeto de viabilizar la materialización del referéndum aprobatorio.
- con autonomías
- CONSTITUCIONALIDAD