DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0112/2015
Fecha: 07-May-2015
“¿Está usted de acuerdo en aprobar el proyecto de Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Achocalla?
Sobre la base de tales antecedentes, al haber cumplido los requisitos legales exigidos para el efecto, en aplicación de los arts. 24 y 275 de la Constitución Política del Estado (CPE); 53.II de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización (LMAD); y, 18 de la Ley de Régimen Electoral (LRE), solicita al Tribunal Constitucional Plurinacional el control de constitucionalidad de pregunta de referendo aprobatorio del proyecto de Carta Orgánica del Gobierno Municipal de Achocalla cuyo texto, de acuerdo a lo determinado por el Tribunal Electoral Departamental de La Paz, cuyo texto es el siguiente: “¿Está usted de acuerdo en aprobar el proyecto de Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Achocalla?
- I.1. Contenido de la consulta
- “¿Está usted de acuerdo en aprobar el proyecto de Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Achocalla?
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1.
- mediante referendo aprobatorio en su jurisdicción”
- mecanismo de consulta,
- Fragmento 9
- III.
- 'si'
- compatible
- es necesario el consignar y delimitar la respuesta, evitando de esta manera una diferente interpretación en las respuestas, tal y como sostiene la jurisprudencia previamente citada; por lo que, dentro del caso analizado se tomará que la respuesta “si” o “no” viene implícita a la pregunta realizada con el objeto de viabilizar la materialización del referéndum aprobatorio.
- con autonomías
- CONSTITUCIONALIDAD