DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0113/2015
Fecha: 07-May-2015
compatibilidad
El presente numeral, fue declarado incompatible, por presentar inseguridad e imprecisión, siendo que era impreciso con respecto a la determinación de la sentencia ejecutoriada penal, la cual según la jurisprudencia señalada en la DCP 0070/2015, debía ser sentencia condenatoria ejecutoriada en materia penal. En la readecuación tenemos que dicha omisión ha sido corregida por el estatuyente, motivo por el cual corresponde determinar la compatibilidad del presente artículo.
El presente numeral, fue declarado incompatible en virtud de que se refería al suplente temporal como “sustituto”, figura que únicamente está prevista cuando la autoridad vaya a ser reemplazada por los causales señalados en el art. 286.II de la CPE. En la readecuación tenemos que el estatuyente ha adecuado correctamente el término al referirse al suplente que reemplazara temporalmente al alcalde, motivo por el cual corresponde determinar la compatibilidad del artículo analizado.
En el presente caso, se determinó la incompatibilidad de la frase: “y otros a determinarse por Decreto Municipal” del numeral 2 del artículo supra, dado que dicha frase significaba una remisión a normativa municipal a efecto de regular a los funcionarios público, cuando quedó claramente establecido que el nivel central del Estado es el que tiene la competencia para tal cometido. En la readecuación tenemos que la frase observada ha sido correctamente expulsada, motivo por el cual corresponde determinar la compatibilidad del presente artículo.
Respecto al art. 74.III, se determinó su incompatibilidad en virtud de que la observación efectuada primigeniamente, no fue asumida por el estatuyente manteniendo incólume en la primera readecuación dicho articulado referido a las ordenanzas municipales, ya que dicho instrumento normativo contrariaba lo dispuesto por la jerarquía señalada por el art. 71.1 de la misma norma básica. En la readecuación tenemos que se ha asumido la observación efectuada, redactando el artículo de acuerdo a las observaciones efectuadas, motivo por el cual corresponde determinar su compatibilidad.
En el presente caso, tenemos que el estatuyente ha señalado que la reconsideración será un medio jurídico para impugnar resoluciones administrativas municipales, aspecto que finalmente se circunscribe a las observaciones señaladas en la DCP 0070/2015, que efectuó un razonamiento en ese sentido al momento de determinar la incompatibilidad inicial. Al haber desaparecido la incompatibilidad señalada, corresponde determinar la compatibilidad del mismo.
- I.1. Contenido de la consulta
- II. CONCLUSIÓN
- III.1. El Estado Plurinacional de Derecho con autonomías
- III.2. El control de constitucionalidad de proyectos de normas básicas autonómicas
- III.3. La autonomía y el ejercicio competencial pleno y relativo
- III.4. El control social
- Fragmento 7
- III.5. El Municipio
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- III.6. Análisis de compatibilidad
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- III.
- I.
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