DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0113/2015
Fecha: 07-May-2015
III.6. Análisis de compatibilidad
En base a esos fundamentos, procedemos al análisis de constitucionalidad de la readecuación de los artículos dispuestos en el proyecto de Carta Orgánica de Vinto. Queda por definir, que esta declaración constitucional, sólo expondrá argumentos cuando determine la incompatibilidad de la norma observada para justificar la decisión, contrariamente no efectuará ninguna consideración respecto de aquellas que no tengan observación en su constitucionalidad, porque el objetivo no es direccionar la decisión del estatuyente o realizar su trabajo, menos interpretar las decisiones de manejo institucional municipal previstas, sino y sencillamente, la labor es el contrastar la norma estudiada con el texto constitucional.
En ese orden, se procederá a examinar los artículos que han sido declarados incompatibles por la DCP 0070/2015, contrastándolos con la adecuación que ha hecho llegar a este Tribunal, la Presidenta del Concejo Municipal de Vinto y determinar si los mismos realmente han sido eliminados de la Norma Básica o adecuados a los entendimientos asumidos en dicha Declaración Constitucional Plurinacional.
- I.1. Contenido de la consulta
- II. CONCLUSIÓN
- III.1. El Estado Plurinacional de Derecho con autonomías
- III.2. El control de constitucionalidad de proyectos de normas básicas autonómicas
- III.3. La autonomía y el ejercicio competencial pleno y relativo
- III.4. El control social
- Fragmento 7
- III.5. El Municipio
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- III.6. Análisis de compatibilidad
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- III.
- I.
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