DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0113/2015
Fecha: 07-May-2015
Fragmento 10
Respecto a esta convivencia de modelos, la DCP 0006/2014 de 12 de febrero, ha establecido en el análisis de la Norma Básica del municipio de Sicaya: “Consiguientemente, a la luz de las normas internacionales que conforman el bloque de constitucionalidad y la jurisprudencia constitucional Plurinacional glosados precedentemente, los pueblos o comunidades cualquiera sea su situación jurídica, tienen derecho a conservar sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas o parte de las mismas, en ese entendido las comunidades cualquiera sea la forma en que se organicen; es decir pertenezca a la organización originaria y/o sindicato tienen derecho a ejercer sus propias formas o mecanismos de elección de autoridades, plasmada en la Constitución como democracia comunitaria a fin de afianzar el reto de la descolonización desde sus respectivas aspiraciones; de ahí que se advierte una realidad innegable de que en las comunidades del Municipio de Sicaya.
- I.1. Contenido de la consulta
- II. CONCLUSIÓN
- III.1. El Estado Plurinacional de Derecho con autonomías
- III.2. El control de constitucionalidad de proyectos de normas básicas autonómicas
- III.3. La autonomía y el ejercicio competencial pleno y relativo
- III.4. El control social
- Fragmento 7
- III.5. El Municipio
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- III.6. Análisis de compatibilidad
- compatibilidad
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- III.
- I.
- 3°