Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
Los suscritos Magistrados, expresan su voto disidente con la DCP 0114/2015 de 7 de mayo correlativa a la DCP 0072/2014 de 13 de noviembre; en base a los siguientes fundamentos jurídicos constitucionales que ya fueron expuestos en el voto disidente de
Fecha: 07-May-2015
Segunda.-
Segunda.- Mientras el Concejo Municipal no desarrolle la legislación respectiva, en virtud del principio de ultra actividad de la norma, y el principio de subsidiariedad, será aplicable la Ley de Municipalidades (LM) abrogada, y la norma municipal en todo lo que no contradiga la Constitución Política del Estado y la presente Carta Orgánica”.