Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
Los suscritos Magistrados, manifiestan su disidencia con la DCP 0113/2015 de 7 de mayo, correlativa a las Declaraciones Constitucionales Plurinacionales 0070/2015 de 5 de marzo y 0069/2014 de 12 de noviembre, por los siguientes fundamen
Fecha: 07-May-2015
Análisis
El precepto en cuestión, no precisa que tipo de norma administrativa puede ser sujeto de reconsideración, al parecer de la redacción podría dar lugar a que también los actos administrativos emanados por el órgano ejecutivo municipal, podrían ser impugnados vía “reconsideración”, cuando la figura de la reconsideración solo es viable sobre actos del Concejo Municipal y no puede ser aplicado bajo ningún criterio sobre actos administrativos del órgano ejecutivo municipal, si fuera así se confundiría con los recursos administrativos de revocatoria y jerárquico.