Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
Los suscritos Magistrados, manifiestan su disidencia con la DCP 0113/2015 de 7 de mayo, correlativa a las Declaraciones Constitucionales Plurinacionales 0070/2015 de 5 de marzo y 0069/2014 de 12 de noviembre, por los siguientes fundamen
Fecha: 07-May-2015
Fragmento 3
Las sentencias deben ser congruentes con las súplicas de las demandas, de su contestación o de su reconvención, sin que hechos posteriores a la discusión escrita puedan modificar los términos en que fue trabada la litis. La discrepancia entre sentencia y demanda permite los recursos establecidos por los códigos de procedimiento…”.