Los suscritos Magistrados, manifiestan su disidencia con la DCP 0113/2015 de 7 de mayo, correlativa a las Declaraciones Constitucionales Plurinacionales 0070/2015 de 5 de marzo y 0069/2014 de 12 de noviembre, por los siguientes fundamen
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados, manifiestan su disidencia con la DCP 0113/2015 de 7 de mayo, correlativa a las Declaraciones Constitucionales Plurinacionales 0070/2015 de 5 de marzo y 0069/2014 de 12 de noviembre, por los siguientes fundamen

Fecha: 07-May-2015

observó también los parágrafos subsiguientes,

La DCP 0070/2015, declara incompatible el reformulado art. 80.I del proyecto de la COM de la entidad territorial autónoma (ETA) de Vinto; asimismo, condiciona la constitucionalidad de los otros parágrafos del art. 80 del proyecto de COM, con el fundamento de “Por su conexitud en la materia regulada, la DCP 0069/2014, observó también los parágrafos subsiguientes, que además debían ser readecuados en relación a la modificación practicada al parágrafo I, toda vez que al parecer, el articulado más sus parágrafos determinaban la manera de impugnar actos en la vía administrativa. De la manera en que se adecúe el parágrafo I, dependerá la compatibilidad del resto que si guardan relación con la impugnación a los actos administrativos, pero de proceder a la adecuación del primer parágrafo para la abrogatoria o derogatoria de las normas generales como la ley o el decreto, los tres parágrafos restantes deberán modificarse” (las negrillas son nuestras).

Por los fundamentos expresados, la DCP 0113/2015, debió analizar si los parágrafos II, III y IV del modificado art. 80 del proyecto de COM, con la reformulación realizada por el estatuyente de Vinto, guarda o no compatibilidad con la Norma Suprema; al no desarrollar fundamento alguno, al respecto se soslaya el principio de congruencia en el proceso de control previo de constitucionalidad.