Los suscritos Magistrados, manifiestan su disidencia con la DCP 0113/2015 de 7 de mayo, correlativa a las Declaraciones Constitucionales Plurinacionales 0070/2015 de 5 de marzo y 0069/2014 de 12 de noviembre, por los siguientes fundamen
Fecha: 07-May-2015
I.1.
El proyecto de Carta Orgánica Municipal de Vinto, fue sometido a control previo de constitucionalidad y resuelto en la DCP 0069/2014 y posteriormente por la DCP 0070/2015, sobre los fallos constitucionales señalados, los suscritos Magistrados manifestamos en su momento nuestra disidencia en razón a que existían preceptos que se declaraban constitucional cuando de su contenido se evidenciaban disonancia con la Norma Suprema; asimismo, se declaró incompatible preceptos del proyecto de Carta Orgánica Municipal (COM) de Vinto, que gozaban de compatibilidad con la Ley Fundamental; sobre los fundamentos de las disidencias a las Declaraciones Constitucionales Plurinacionales 0069/2014 y 0070/2015, nos ratificamos en todas sus partes; sin embargo, en cuanto se trata de una segunda adecuación en el proceso de control previo de constitucionalidad del proyecto de COM de una entidad autónoma, nos corresponde pronunciarnos sobre la presente Declaración Constitucional Plurinacional, y manifestar los fundamentos jurídicos de nuestra disidencia.