SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0423/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0423/2015-S1

Fecha: 04-May-2015

DENEGÓ

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 78/2014 de 3 de octubre de 2014, cursante de fs. 96 a 97 vta., DENEGÓ la tutela con los siguientes fundamentos: a) Que la acción de libertad se activa cuando hay un peligro a la vida, persecución indebida, procesamiento indebido, una detención ilegal, vinculada a una autoridad pública o un particular, con la finalidad de reestablecer garantías procesales reconocidas en la CPE y el CPCo; b) Por otro lado, se debía tener presente que la Acción de Libertad cuando se plantea y alega una vulneración al debido proceso, es tutelable si esa conculcación está directamente relacionada con el derecho a la libertad personal o de locomoción, vale decir que debe existir un nexo de causalidad entre los actos realizados por la justicia ordinaria y la afectación al debido proceso que haya afectado al derecho a la libertad o a la locomoción; nexo que debe ser demostrado, acreditado y probado por las partes que plantean y acuden a este tipo de acción de defensa; y, c) Se reclamó la transgresión del debido proceso, pero conforme a los antecedentes documentales y lo expuesto en audiencia; no se acreditó que la prescripción en relación al debido proceso, haya afectado al derecho a la libertad, más aún cuando el juez demandado, afirmó que tuvo conocimiento de que la limitación o restricción a la libertad de la accionante, se suscitó en fechas posteriores a la excepción de extinción de la acción penal por prescripción, por lo que se concluye que la privación de libertad no emergió y no fue consecuencia de los actos que han sido reclamados, sino que ha sido adoptada tras la aplicación de medidas cautelares de forma posterior a los actos demandados. Por dichos argumentos, se llegó al convencimiento de que no se demostró que el debido proceso reclamado, esté directamente ligado con la libertad personal o de locomoción de la accionante.