SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0423/2015-S1
Fecha: 04-May-2015
DENEGÓ
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 78/2014 de 3 de octubre de 2014, cursante de fs. 96 a 97 vta., DENEGÓ la tutela con los siguientes fundamentos: a) Que la acción de libertad se activa cuando hay un peligro a la vida, persecución indebida, procesamiento indebido, una detención ilegal, vinculada a una autoridad pública o un particular, con la finalidad de reestablecer garantías procesales reconocidas en la CPE y el CPCo; b) Por otro lado, se debía tener presente que la Acción de Libertad cuando se plantea y alega una vulneración al debido proceso, es tutelable si esa conculcación está directamente relacionada con el derecho a la libertad personal o de locomoción, vale decir que debe existir un nexo de causalidad entre los actos realizados por la justicia ordinaria y la afectación al debido proceso que haya afectado al derecho a la libertad o a la locomoción; nexo que debe ser demostrado, acreditado y probado por las partes que plantean y acuden a este tipo de acción de defensa; y, c) Se reclamó la transgresión del debido proceso, pero conforme a los antecedentes documentales y lo expuesto en audiencia; no se acreditó que la prescripción en relación al debido proceso, haya afectado al derecho a la libertad, más aún cuando el juez demandado, afirmó que tuvo conocimiento de que la limitación o restricción a la libertad de la accionante, se suscitó en fechas posteriores a la excepción de extinción de la acción penal por prescripción, por lo que se concluye que la privación de libertad no emergió y no fue consecuencia de los actos que han sido reclamados, sino que ha sido adoptada tras la aplicación de medidas cautelares de forma posterior a los actos demandados. Por dichos argumentos, se llegó al convencimiento de que no se demostró que el debido proceso reclamado, esté directamente ligado con la libertad personal o de locomoción de la accionante.
- Roseth Fabiola Mejía Sequeiros
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- DENEGÓ
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. La tutela al debido proceso y su activación a través de la acción de libertad
- “Respecto a las lesiones al debido proceso la jurisprudencia constitucional ha sido reiterada y uniforme al señalar que la protección que brinda el hábeas corpus, ahora acción de libertad, no comprende todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa directa para su restricción o supresión
- toda reclamación por supuestas lesiones al debido proceso
- deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- reconducir el anterior entendimiento y restablecer la jurisprudencia constitucional previa, respecto a la exigencia de vinculación entre el derecho a la libertad y el debido proceso
- en consecuencia, tratándose de la procedencia de la acción de libertad en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia a éste -
- …la protección que brinda el art. 18 de la Constitución Política en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad
- III.3. La acción de libertad y su enfoque intercultural
- vinculadas al derecho a la vida y conexos a la luz del paradigma del vivir bien,
- III.4. Análisis del caso concreto
- la directa relación del acto lesivo con su libertad
- CONFIRMAR