SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0423/2015-S1
Fecha: 04-May-2015
III.4. Análisis del caso concreto
Por los antecedentes expuestos, se advierte que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y otra, contra Roseth Fabiola Mejía Sequeiros, por la presunta comisión de los delitos de estafa y estelionato; la imputada -ahora accionante- presentó incidente de actividad procesal defectuosa y una excepción de extinción de la acción penal por prescripción; habiendo sido rechazadas, se presentó acción de amparo que fue resuelta mediante la SCP 0694/2014 de 10 de abril, disponiendo se dicte una nueva resolución, que se pronuncie de manera clara sobre el delito de estelionato y resuelva en fondo la excepción de prescripción planteada por la imputada; así los Vocales ahora demandados, a través de la Resolución 161/2014, declararon probada la extinción de la acción penal por prescripción, sólo con relación al delito de estelionato; manteniendo el rechazo del incidente de actividad procesal defectuosa y la extinción de la acción penal por prescripción -del delito de estafa-; lo que motivó la interposición de la acción de libertad, pues la accionante, consideró que el argumento sobre la interrupción de la prescripción por la presentación de querella, con relación al delito de estafa, que fue expuesto en los fundamentos de la Resolución 161/2014, es ilegal y temerario al no encontrarse contemplado por los arts. 29 y 31 del CPP, por lo que al ser aplicado erróneamente por los demandados; produjo vulneración al debido proceso en su “fase” de legalidad y certeza jurídica conculcando también su derecho a la libertad.
Así, con base en los Fundamentos Jurídicos III.1 y III.3 desglosados y expuestos en la presente Sentencia, se tiene que conforme a lo expuesto, el valor supremo de justicia compele a los administradores de justicia, a procurar la realización de la “justicia material” como objetivo axiológico y final, siempre desde un enfoque que respete la interculturalidad, razón por la cual debe entenderse la protección constitucional del derecho a la libertad en un sentido extensivo que abarque su definición desde un punto de vista que comprenda también su significado desde la cosmovisión plurinacional que compone el Estado.
Con relación a la tutela del derecho al debido proceso mediante la acción de libertad, si bien la accionante funda su petición en base a la SCP 0217/2014 de 5 de febrero, empero la jurisprudencia constitucional que utilizó fue reconducida por la SCP 1609/2014 de 19 de agosto, según se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo, por lo que se establece que las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocieron la causa; es decir, que quién fue objeto de lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios a través de los medios y recursos que prevé la ley y sólo agotados éstos se podría acudir a la jurisdicción constitucional a través de la acción de amparo constitucional, que es el recurso idóneo para precautelar las lesiones al debido proceso, a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se coloque al recurrente en absoluto estado de indefensión o ésta tenga directa relación con su libertad, dicha protección se verá materializada a través de la acción de libertad en aquellos casos en los que el procesamiento indebido constituya la causa directa que originó su restricción, sin obviar el previo cumplimiento de la subsidiariedad.
- Roseth Fabiola Mejía Sequeiros
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- DENEGÓ
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. La tutela al debido proceso y su activación a través de la acción de libertad
- “Respecto a las lesiones al debido proceso la jurisprudencia constitucional ha sido reiterada y uniforme al señalar que la protección que brinda el hábeas corpus, ahora acción de libertad, no comprende todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa directa para su restricción o supresión
- toda reclamación por supuestas lesiones al debido proceso
- deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- reconducir el anterior entendimiento y restablecer la jurisprudencia constitucional previa, respecto a la exigencia de vinculación entre el derecho a la libertad y el debido proceso
- en consecuencia, tratándose de la procedencia de la acción de libertad en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia a éste -
- …la protección que brinda el art. 18 de la Constitución Política en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad
- III.3. La acción de libertad y su enfoque intercultural
- vinculadas al derecho a la vida y conexos a la luz del paradigma del vivir bien,
- III.4. Análisis del caso concreto
- la directa relación del acto lesivo con su libertad
- CONFIRMAR