SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0423/2015-S1
Fecha: 04-May-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y otra contra Roseth Fabiola Mejía Sequeiros, por la presunta comisión de los delitos de estafa y estelionato; la imputada presentó ante el Juez demandado, incidente de actividad procesal defectuosa y una excepción de extinción de la acción penal por prescripción de los delitos de estafa y estelionato, habiendo sido rechazadas las mismas, indicando que los delitos antes referidos no son delitos instantáneos y que producto de la querella se habría interrumpido la prescripción, Resolución que fue apelada; la cual los Vocales de la Sala Penal Tercera confirman. Lo cual motivo a que acuda a la justicia constitucional, la cual mereció la SCP 0694/2014 de 10 de abril, la cual dispuso se dicte una nueva resolución, que se pronuncie de manera clara sobre el delito de estelionato y resuelva en fondo la excepción de prescripción que fue planteada por la imputada; así los Vocales mencionados, a través de la Resolución 161/2014, declararon probada la extinción de la acción penal por prescripción, sólo con relación al delito de estelionato; manteniéndose el rechazo del incidente de actividad procesal defectuosa y la extinción de la acción penal por prescripción del delito de estafa. En estos antecedentes, la accionante, considera que el argumento sobre la interrupción de la prescripción por la presentación de querella, con relación al delito de estafa (mismo que fue expuesto en los fundamentos de la Resolución 161/2014) es ilegal y temerario al no encontrarse contemplado por los arts. 29 y 31 del Código de Procedimiento Penal (CPP), por lo que al ser aplicados erróneamente por los accionantes, produjo una vulneración al debido proceso en su “fase” de legalidad y certeza jurídica conculcando también su derecho a la libertad.
- Roseth Fabiola Mejía Sequeiros
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- DENEGÓ
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. La tutela al debido proceso y su activación a través de la acción de libertad
- “Respecto a las lesiones al debido proceso la jurisprudencia constitucional ha sido reiterada y uniforme al señalar que la protección que brinda el hábeas corpus, ahora acción de libertad, no comprende todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa directa para su restricción o supresión
- toda reclamación por supuestas lesiones al debido proceso
- deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- reconducir el anterior entendimiento y restablecer la jurisprudencia constitucional previa, respecto a la exigencia de vinculación entre el derecho a la libertad y el debido proceso
- en consecuencia, tratándose de la procedencia de la acción de libertad en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia a éste -
- …la protección que brinda el art. 18 de la Constitución Política en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad
- III.3. La acción de libertad y su enfoque intercultural
- vinculadas al derecho a la vida y conexos a la luz del paradigma del vivir bien,
- III.4. Análisis del caso concreto
- la directa relación del acto lesivo con su libertad
- CONFIRMAR