SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0423/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0423/2015-S1

Fecha: 04-May-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y otra contra Roseth Fabiola Mejía Sequeiros, por la presunta comisión de los delitos de estafa y estelionato; la imputada presentó ante el Juez demandado, incidente de actividad procesal defectuosa y una excepción de extinción de la acción penal por prescripción de los delitos de estafa y estelionato, habiendo sido rechazadas las mismas, indicando que los delitos antes referidos no son delitos instantáneos y que producto de la querella se habría interrumpido la prescripción, Resolución que fue apelada; la cual los Vocales de la Sala Penal Tercera confirman. Lo cual motivo a que acuda a la justicia constitucional, la cual mereció la SCP 0694/2014 de 10 de abril, la cual dispuso se dicte una nueva resolución, que se pronuncie de manera clara sobre el delito de estelionato y resuelva en fondo la excepción de prescripción que fue planteada por la imputada; así los Vocales mencionados, a través de la Resolución 161/2014, declararon probada la extinción de la acción penal por prescripción, sólo con relación al delito de estelionato; manteniéndose el rechazo del incidente de actividad procesal defectuosa y la extinción de la acción penal por prescripción del delito de estafa. En estos antecedentes, la accionante, considera que el argumento sobre la interrupción de la prescripción por la presentación de querella, con relación al delito de estafa (mismo que fue expuesto en los fundamentos de la Resolución 161/2014) es ilegal y temerario al no encontrarse contemplado por los arts. 29 y 31 del Código de Procedimiento Penal (CPP), por lo que al ser aplicados erróneamente por los accionantes, produjo una vulneración al debido proceso en su “fase” de legalidad y certeza jurídica conculcando también su derecho a la libertad.