SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0423/2015-S1
Fecha: 04-May-2015
III.2. La tutela al debido proceso y su activación a través de la acción de libertad
Es importante, resaltar en éste análisis, que el reconocimiento cultural es una dimensión de los derechos humanos y, en consecuencia, enfrenta desafíos y debates profundos dado que obliga a la transformación de las instituciones sociales (derecho, estado, ciencia, educación, medicina, arte, entre otras). Ello propone “una nueva modernidad” que retome esa inflexión entre pasado y presente, sujeto y mundo social, para reformular la idea de la estandarización y uniformidad (cultural) a la luz de un concepto de universalidad y de libertad ajustado al reconocimiento de la diversidad.
El enfoque de los derechos humanos surgido de las luchas y reconocimientos explicitó el carácter inmoral de cualquier tipo de desigualdad, propició la incorporación del aspecto cultural en el concepto de lo social y articuló la noción de igualdad a la de libertad. Estos avances políticos y culturales se han llevado a cabo en un período en el que dentro del Estado Plurinacional de Bolivia, han eclosionado los derechos humanos como un enfoque que trasciende el tema de las libertades negativas y abarca las libertades positivas. Gracias a ello, ha surgido el reto de fortalecer las políticas públicas incorporando este enfoque. La “infiltración” de las nuevas perspectivas de los derechos humanos en el desarrollo institucional y los esfuerzos que se realizan para que desde ahí se lance una agresiva acción a favor de un cambio cultural orientado al reconocimiento recíproco en la sociedad, también ha contribuido a robustecer la afirmación de estas realidades diversas y ha permitido formular este último desde la perspectiva del acuerdo intercultural.
- Roseth Fabiola Mejía Sequeiros
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- DENEGÓ
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. La tutela al debido proceso y su activación a través de la acción de libertad
- “Respecto a las lesiones al debido proceso la jurisprudencia constitucional ha sido reiterada y uniforme al señalar que la protección que brinda el hábeas corpus, ahora acción de libertad, no comprende todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa directa para su restricción o supresión
- toda reclamación por supuestas lesiones al debido proceso
- deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- reconducir el anterior entendimiento y restablecer la jurisprudencia constitucional previa, respecto a la exigencia de vinculación entre el derecho a la libertad y el debido proceso
- en consecuencia, tratándose de la procedencia de la acción de libertad en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia a éste -
- …la protección que brinda el art. 18 de la Constitución Política en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad
- III.3. La acción de libertad y su enfoque intercultural
- vinculadas al derecho a la vida y conexos a la luz del paradigma del vivir bien,
- III.4. Análisis del caso concreto
- la directa relación del acto lesivo con su libertad
- CONFIRMAR