SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0423/2015-S1
Fecha: 04-May-2015
la directa relación del acto lesivo con su libertad
Ahora bien, en el presente caso, como se podrá advertir del resumen de los hechos que motivaron la acción, la libertad de la accionante se encuentra limitada o restringida, tras la aplicación de medidas cautelares de fecha posterior a los actos que fueron reclamados mediante la acción de libertad. Más allá de lo aseverado, mediante todos los actos y documental puesta en análisis de éste Tribunal, adicionalmente de lo argumentado por la accionante en audiencia de acción de libertad; no se acreditó que la transgresión al debido proceso que denuncia, en relación al rechazo de la extinción de la acción penal por prescripción respecto al delito de estafa, declarada por la Resolución de apelación 169/2013 y confirmada por la Resolución 161/2014, haya afectado de manera directa su derecho a la libertad, pues como se tiene dicho, la privación de la misma no ha emergido ni es consecuencia de un rechazo a la prescripción de la acción penal, ni de todos los actos expuestos como vulneratorios; toda vez que, conforme se estableció en la reiterada jurisprudencia constitucional, para que prospere el análisis del derecho al debido proceso mediante ésta acción, deben concurrir necesariamente dos presupuestos que son el de absoluto estado de indefensión y la directa relación del acto lesivo con su libertad, lo que en el presente caso no se cumple, puesto que, los referidos actos lesivos no restringen ese su derecho, situación que impide a este tribunal ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, en aplicación de la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
- Roseth Fabiola Mejía Sequeiros
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- DENEGÓ
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. La tutela al debido proceso y su activación a través de la acción de libertad
- “Respecto a las lesiones al debido proceso la jurisprudencia constitucional ha sido reiterada y uniforme al señalar que la protección que brinda el hábeas corpus, ahora acción de libertad, no comprende todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa directa para su restricción o supresión
- toda reclamación por supuestas lesiones al debido proceso
- deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- reconducir el anterior entendimiento y restablecer la jurisprudencia constitucional previa, respecto a la exigencia de vinculación entre el derecho a la libertad y el debido proceso
- en consecuencia, tratándose de la procedencia de la acción de libertad en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia a éste -
- …la protección que brinda el art. 18 de la Constitución Política en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad
- III.3. La acción de libertad y su enfoque intercultural
- vinculadas al derecho a la vida y conexos a la luz del paradigma del vivir bien,
- III.4. Análisis del caso concreto
- la directa relación del acto lesivo con su libertad
- CONFIRMAR