SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0423/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0423/2015-S1

Fecha: 04-May-2015

la directa relación del acto lesivo con su libertad

Ahora bien, en el presente caso, como se podrá advertir del resumen de los hechos que motivaron la acción, la libertad de la accionante se encuentra limitada o restringida, tras la aplicación de medidas cautelares de fecha posterior a los actos que fueron reclamados mediante la acción de libertad. Más allá de lo aseverado, mediante todos los actos y documental puesta en análisis de éste Tribunal, adicionalmente de lo argumentado por la accionante en audiencia de acción de libertad; no se acreditó que la transgresión al debido proceso que denuncia, en relación al rechazo de la extinción de la acción penal por prescripción respecto al delito de estafa, declarada por la Resolución de apelación 169/2013 y confirmada por la Resolución 161/2014, haya afectado de manera directa su derecho a la libertad, pues como se tiene dicho, la privación de la misma no ha emergido ni es consecuencia de un rechazo a la prescripción de la acción penal, ni de todos los actos expuestos como vulneratorios; toda vez que, conforme se estableció en la reiterada jurisprudencia constitucional, para que prospere el análisis del derecho al debido proceso mediante ésta acción, deben concurrir necesariamente dos presupuestos que son el de absoluto estado de indefensión y la directa relación del acto lesivo con su libertad, lo que en el presente caso no se cumple, puesto que, los referidos actos lesivos no restringen ese su derecho, situación que impide a este tribunal ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, en aplicación de la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.