SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0428/2015-S1
Fecha: 04-May-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 2 de octubre de 2014, se llevó a cabo su audiencia de cesación a la detención preventiva, en la cual se dispuso detención domiciliaria previo cumplimiento de varias condiciones, cumplidas éstas la autoridad judicial emitió el mandamiento respectivo, que fue registrado en Secretaría del Penal de “San Pedro” el 9 del mes y año citados, además de cumplir con la entrega de todos los requisitos exigidos, procediéndose a la verificación respectiva en el Juzgado Doceavo de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, en suplencia legal de su similar Onceavo, el 10 de ese mes y año. Empero, al constituirse su padre en el Recinto Penitenciario de “San Pedro” en horas de la noche, se le indicó que no se encontraba aún lista su carpeta, razón por la cual preguntó qué sucedía, ya que el Secretario del citado Juzgado debía ir a verificar el cumplimiento de lo dispuesto, funcionario que llegó aproximadamente a las horas 20:10, a quien también se le indicó que debía esperar, permitiéndoles el ingreso al penal, donde pasados unos minutos se percataron que el Gobernador demandado, sacaba fotografías a las credenciales presentadas, lo que se reclamó, dado que se trata de documentos personales; ante estos hechos y por lo avanzado de la hora, el funcionario judicial muy molesto señaló que se retiraría, ya que estuvo casi hora y media esperando, a lo que el abogado del imputado y sus familiares trataron de que esperara un momento más para cumplir con la formalidad, puesto que se encontraban desesperados; es así, que al promediar las horas 21:35, salió el antes mencionado junto a su personal, quien de forma antiética con total abuso de autoridad, refirió que se encontraba en una acción de libertad y por consiguiente no había firmado la autorización para proceder a la “libertad”, por lo que se le reclamó la anomalía y se manifestó que se presentaría una acción constitucional, por lesionar flagrante sus derechos, recibiendo como respuesta que “podríamos proceder como nos dé la gana y que no era nadie para levantarle la voz” (sic), hecho totalmente ilegal que daña la dignidad de las personas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.Sobre la carga de la prueba en acción de libertad
- el fallo o determinación que se asuma debe obedecer a la certidumbre sobre si en efecto se ha violado o está amenazado el derecho de locomoción, ya que no es suficiente la manifestación del actor, ni el informe que preste la autoridad recurrida, dado que para acusar la vulneración del derecho a la libertad, se debe demostrar los hechos que afectan ese derecho con pruebas verificables y ciertas cuyo valor les será asignado a tiempo de dictarse la Resolución;
- uno de los principios que rige este recurso es el de informalidad, pero se entiende que dicho criterio no alcanza a la obligación que tiene el accionante de presentar la prueba necesaria que acredite su pretensión.
- el fallo del recurso debe obedecer a la certeza plena de que realmente existió o no la vulneración del derecho a la libertad física
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR