Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0428/2015-S1
Fecha: 04-May-2015
II.2.
II.2. Por informe de 11 de octubre de 2014, Rolando Espinoza Alcón, Oficial de Servicio del Recinto Penitenciario de “San Pedro”, pone a conocimiento del Gobernador de ese Penal, que dos abogados de nombre Nicanor Cori Chuquimia y Willy Elvis Rivas Gutiérrez, de forma prepotente señalaron que uno de los internos tendría mandamiento de libertad, ante lo cual se les explicó que su persona solo cumplía funciones de seguridad y que el trámite correspondía a la Dirección de esa institución penitenciaria (fs. 20).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.Sobre la carga de la prueba en acción de libertad
- el fallo o determinación que se asuma debe obedecer a la certidumbre sobre si en efecto se ha violado o está amenazado el derecho de locomoción, ya que no es suficiente la manifestación del actor, ni el informe que preste la autoridad recurrida, dado que para acusar la vulneración del derecho a la libertad, se debe demostrar los hechos que afectan ese derecho con pruebas verificables y ciertas cuyo valor les será asignado a tiempo de dictarse la Resolución;
- uno de los principios que rige este recurso es el de informalidad, pero se entiende que dicho criterio no alcanza a la obligación que tiene el accionante de presentar la prueba necesaria que acredite su pretensión.
- el fallo del recurso debe obedecer a la certeza plena de que realmente existió o no la vulneración del derecho a la libertad física
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR