SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0428/2015-S1
Fecha: 04-May-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El representante del accionante alega vulneración a sus derechos a la dignidad, a la libertad, a la defensa en su vertiente a ser oído y al debido proceso; toda vez que, habiendo la autoridad judicial dispuesto la modificación de las medidas cautelares de la detención preventiva, y ordenando su detención domiciliaria; cumplidas las formalidades para tal efecto presentó el mandamiento respectivo en Secretaria del Recinto Penitenciario de “San Pedro”; sin embargo, en horas de la noche del 10 de octubre de 2014 se le indicó que no se encontraba aún lista su carpeta, razón por la cual preguntó que sucedía y la autoridad y funcionarios policiales del referido Recinto hoy demandados de forma de forma arbitraria y abusiva le dijeron que no tuvieron tiempo de firmar su salida, porque se encontraba en una acción de libertad y tenía que esperar.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.Sobre la carga de la prueba en acción de libertad
- el fallo o determinación que se asuma debe obedecer a la certidumbre sobre si en efecto se ha violado o está amenazado el derecho de locomoción, ya que no es suficiente la manifestación del actor, ni el informe que preste la autoridad recurrida, dado que para acusar la vulneración del derecho a la libertad, se debe demostrar los hechos que afectan ese derecho con pruebas verificables y ciertas cuyo valor les será asignado a tiempo de dictarse la Resolución;
- uno de los principios que rige este recurso es el de informalidad, pero se entiende que dicho criterio no alcanza a la obligación que tiene el accionante de presentar la prueba necesaria que acredite su pretensión.
- el fallo del recurso debe obedecer a la certeza plena de que realmente existió o no la vulneración del derecho a la libertad física
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR