SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0428/2015-S1
Fecha: 04-May-2015
III.3. Análisis del caso concreto
El accionante denuncia que habiendo sido beneficiado con detención domiciliaria y presentado todos los requisitos exigidos en el Recinto Penitenciario de “San Pedro” donde estaba recluido; la autoridad y funcionarios policiales demandados haciendo abuso de sus atribuciones, de forma prepotente le dijeron que tenía que esperar, puesto que se encontraban en otras audiencias y ante los reclamos efectuados de forma abusiva respondieron que “podríamos proceder como nos dé la gana y que no era nadie para levantarle la voz…” (sic) un hecho totalmente ilegal que daña la dignidad de las personas.
Efectuado el análisis, se debe señalar que si bien es cierto que la acción de libertad no requiere mayores formalidades para ser interpuesto, no es menos evidente que la parte accionante debe acompañar la prueba suficiente y necesaria que acredite la veracidad de las acusaciones que formula, pues corre por su cuenta la carga de demostrar la existencia del o los actos lesivos que estima restringieron sus derechos, de lo contrario, no puede concederse la tutela que se solicita. Así, en el caso particular, el accionante o sus abogados, ni siquiera se presentaron a la audiencia, menos adjuntaron prueba alguna que demuestre lo aseverado en el memorial de demanda; en todo caso, lo que sí se comprobó, fueron dos informes detallados en las Conclusiones III.1 y III.2 de este fallo, del Jefe de Seguridad y el Oficial de Servicio al Director del citado Recinto Penitenciario, donde hacen conocer su versión de los hechos, por lo que tratándose de una acción tutelar, en la que el accionante es parte esencial, tiene el deber procesal de anexar la prueba que respalde su denuncia, sin perjuicio claro está, de la facultad que tiene este Tribunal de solicitar la remisión de documentación, cuando así lo considere pertinente; empero, ello no le exime de su responsabilidad, como se manifestó en la variada jurisprudencia constitucional, toda vez que el fallo o determinación que se asuma debe obedecer a la certidumbre sobre si en efecto se ha vulnerado o están amenazados los derechos denunciados.
En consecuencia, conforme al Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, el accionante no cumplió con la presentación de prueba alguna, que demuestre los hechos que afirma como lesionadores de sus derechos, pues de la revisión de obrados, se establece, que no existe ninguna evidencia que demuestre que la autoridad demanda y funcionarios policiales hayan incurrido en hechos o actos de exceso a sus atribuciones, que hubieran limitado sus derechos a ser oído o al debido proceso, extremo que fue confirmado por su inasistencia e indiscutible desatención a la sustanciación de esta acción.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.Sobre la carga de la prueba en acción de libertad
- el fallo o determinación que se asuma debe obedecer a la certidumbre sobre si en efecto se ha violado o está amenazado el derecho de locomoción, ya que no es suficiente la manifestación del actor, ni el informe que preste la autoridad recurrida, dado que para acusar la vulneración del derecho a la libertad, se debe demostrar los hechos que afectan ese derecho con pruebas verificables y ciertas cuyo valor les será asignado a tiempo de dictarse la Resolución;
- uno de los principios que rige este recurso es el de informalidad, pero se entiende que dicho criterio no alcanza a la obligación que tiene el accionante de presentar la prueba necesaria que acredite su pretensión.
- el fallo del recurso debe obedecer a la certeza plena de que realmente existió o no la vulneración del derecho a la libertad física
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR