Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0430/2015-S1
Fecha: 04-May-2015
1)
El Juez Décimo Cuarto de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, no presentó informe escrito alguno; sin embargo, encontrándose presente en audiencia refirió: 1) En ningún momento la parte accionante demostró que el proceso penal se encuentre radicado en otro juzgado, no adjuntó número de “Ianus” ni aspecto alguno que demuestre lo aseverado, por tanto se da total competencia al Juzgado que preside; y, 2) No existe solicitud ni antecedente que indique que el control jurisdiccional recae sobre su homologo Décimo Tercero, como así tampoco existe documento alguno que respalde ese petitorio, por lo que la tutela debería ser denegada con multa para la abogada de los accionantes.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad, fines y alcance
- Fragmento 10
- III.2.
- se debe hacer referencia al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, a través del cual lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14