SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0430/2015-S1
Fecha: 04-May-2015
concedió
El Juez Quinto de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 37/14 de 16 de octubre de 2104, cursante de fs. 14 vta. a 16, concedió la tutela solicitada, disponiendo que el Juez demandado proceda a la devolución del “cuaderno de antecedentes” en el día ante el Juzgado Décimo Tercero de Instrucción en lo Penal; bajo los siguientes argumentos: i) Debe hacerse énfasis en el principio del “ama quilla” que debe ser observado con mayor razón por un funcionario público, como es el juez, del cual debe exigirse una labor acuciosa en la administración de justicia; ii) La jurisprudencia constitucional a través de numerosas sentencias estableció que por medio del Habeas Corpus traslativo o de pronto despacho, busca acelerar los trámites judiciales o administrativos, cuando existan dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de las personas que se encuentren privadas de libertad; y, iii) Se evidenció que el Juez demandado tenía la obligación de devolver el cuaderno al Juzgado de origen, una vez terminada la audiencia de medidas cautelares en un tiempo prudencial, aspecto que no fue cumplido pese a haber sido solicitado por los imputados mediante memorial.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad, fines y alcance
- Fragmento 10
- III.2.
- se debe hacer referencia al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, a través del cual lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14