SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0430/2015-S1
Fecha: 04-May-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de robo, el 25 de septiembre de 2014 se llevó acabo audiencia de medidas cautelares ante el Juez Décimo Cuarto de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, quien actuó en suplencia legal del Juzgado Décimo Tercero, en la cual se determinó la aplicación de su detención preventiva; sin embargo, habiendo transcurrido más de veinte días desde la realización de esta audiencia, el Juez demandado omitió remitir el cuaderno procesal al juzgado de origen.
Pese a haber solicitado en reiteradas oportunidades se proceda a la remisión del cuaderno procesal, la autoridad jurisdiccional y su personal de apoyo hicieron caso omiso de estas peticiones, llegando incluso a faltar el respeto y dar maltrato a los abogados, cuando lo que se pidió es que actúen conforme a procedimiento y traten con respeto y cordialidad a los litigantes.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad, fines y alcance
- Fragmento 10
- III.2.
- se debe hacer referencia al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, a través del cual lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14