Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0430/2015-S1
Fecha: 04-May-2015
a)
La abogada de la parte accionante, en audiencia ratificó in extenso los términos expuestos en el memorial de la acción y adicionalmente señaló: a) Se estarían violando los principios de celeridad e inmediatez más aun tratándose de personas que se encuentran privadas de libertad; y, b) Se puede evidenciar la negligencia de la autoridad demandada, porque el cuaderno procesal se encontraría incompleto, faltando actuados que hagan posible su remisión cuando es deber de dicha autoridad observar todas las formalidades procesales.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad, fines y alcance
- Fragmento 10
- III.2.
- se debe hacer referencia al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, a través del cual lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14