SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0430/2015-S1
Fecha: 04-May-2015
III.3. Análisis del caso concreto
Tal como afirmó el Juez demandado en su intervención en audiencia, dicha situación no aconteció en tiempo prudencial, ya que la demora en la tramitación de la causa se debió a aspectos de forma que muy bien pudieron ser subsanados, como ser la supuesta falta de aceptación de un desglose por parte de su autoridad, como también señaló que no se adjuntó ningún actuado que permita corroborar que su Juzgado no sería el competente para conocer el presente caso.
El hecho que, al proceso en cuestión le corresponde estar radicado en otro Juzgado, y si bien resulta difícil de corroborar en el expediente, se tiene como elemento de prueba, la presentación de una solicitud dirigida al Juez Décimo Tercero -no así al Juez Décimo Cuarto- en la cual Margoth Vargas Jordán Fiscal de Materia, pidió la aplicación de un procedimiento abreviado, conforme se desprende de la Conclusión II.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; habiendo transcurrido más de 20 días entre esta pretensión y la audiencia de consideración de la acción de libertad.
Por lo expuesto precedentemente, correspondía velar por la aplicación del principio de celeridad, más aún, si se tiene en cuenta que los accionantes se encuentran privados de libertad, por lo que remitiéndonos a lo explicado en el Fundamento Jurídico III.2 de este fallo, corresponde otorgar la tutela conforme lo establecido para la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, la cual prevé acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, por cuanto la autoridad demandada debió remitir el cuaderno de actuaciones al Juzgado correspondiente en un plazo prudente y cumpliendo todas las diligencias necesarias para su devolución, evitando de esa manera dilaciones innecesarias.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad, fines y alcance
- Fragmento 10
- III.2.
- se debe hacer referencia al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, a través del cual lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14