SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0434/2015-S3
Fecha: 04-May-2015
b)
b) Notificada la referida Resolución jerárquica, así como los Autos de 13 de agosto y 1 de septiembre de 2010, éstos adquirieron la calidad de título de ejecución tributaria; por ende, la prescripción corre a partir de dicha notificación; es decir, desde esta última fecha citada, concluyendo el 1 de septiembre de 2014, fecha hasta la cual la Administración Tributaria puede ejercer la facultad de ejecución para el cobro de la deuda tributaria, concluyendo que: “…la Administración Aduanera, al no dar lugar a la prescripción planteada ajustó sus actos a la normativa legal vigente, conforme a los antecedentes del caso en cuestión” (sic).
Por lo expuesto, se evidencia que la Resolución AGIT-RJ 0726/2014, analizó los argumentos expuestos por el accionante en su recurso jerárquico y los respondió de manera clara, fundamentada y motivada, conforme exige la jurisprudencia constitucional expuesta en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, habiendo explicado al nombrado las razones por las cuales no existe prescripción, mostrando además cuál es el cómputo correcto; y, cuándo fenecía la extinción liberadora reclamada, como se mostró ut supra.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones
- CONFIRMAR