SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0434/2015-S3
Fecha: 04-May-2015
denegó
La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 113/2014 de 24 de septiembre, cursante de fs. 2185 a 2188 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) Se cuestionó el cómputo de plazos respecto al instituto de la prescripción, la interpretación de normas -unas para el accionante y otras para las autoridades demandadas-, y respecto al tiempo para que opere la prescripción; en ese sentido, el entonces Tribunal Constitucional estableció que tratándose de hechos totalmente controvertidos no se activa la acción de amparo constitucional; estando esa Sala impedida de realizar interpretación de la legalidad ordinaria o revisar la valoración de la prueba efectuada en las jurisdicciones ordinaria o administrativa; 2) Las Resoluciones de alzada y jerárquica, se encuentran debidamente motivadas, al responder todos los agravios denunciados por el recurrente -hoy accionante-; 3) Respecto a la falta de notificación con el proveído de inicio de la ejecución tributaria, el accionante fue oportuna y debidamente notificado mediante edictos; y, 4) El mencionado, tuvo conocimiento de los trámites que se llevaron adelante en su contra, los cuales merecieron recursos de alzada y jerárquico, así como demandas contencioso administrativas; consiguientemente, lo que demanda constituye situaciones formales que no afectan derechos y garantías.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones
- CONFIRMAR