SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0434/2015-S3
Fecha: 04-May-2015
menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones
En cuanto a la solicitud de dejar sin efecto la mencionada resolución jerárquica, cabe recordar que la línea jurisprudencial emitida por este Tribunal es clara al señalar que: “…esta jurisdicción no se constituye en un mecanismo de impugnación de la labor que efectúan los jueces y tribunales ordinarios; (…), menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones…” (SCP 1737/2014 de 5 de septiembre [las negrillas son nuestras]); criterio que también es válido en la instancia administrativa, por cuanto determinan la situación jurídica del administrado dentro del ámbito de su competencia. En todo caso, si la intención del accionante era que este Tribunal excepcionalmente cuestione la revisión de la valoración realizada por las autoridades demandadas, entonces era su obligación mostrar cómo la decisión de las autoridades demandadas incurrieron en lo siguiente: «“'…a) Exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsible para decidir (…) o b) Cuando se haya omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales…'”» (SCP 1517/2014 de 16 de julio, que cita a la SCP 0371/2014 de 21 de febrero [las negrillas nos corresponden]); por ende, al no haberse presentado los cargos necesarios para cuestionar la labor interpretativa realizada por la autoridad demandada en la Resolución jerárquica AGIT-RJ 0726/2014, ni explicar las omisiones valorativas en que habrían incurrido, se imposibilita efectuar el análisis de fondo de la problemática expuesta por el accionante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones
- CONFIRMAR