SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0444/2015-S3
Fecha: 04-May-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 9 de febrero de 2014, le entregaron el memorando RRHH/GAMCH-MAE 22/2014, siendo ello un hecho ilegal, puesto que se encontraba embarazada desde mayo de 2013 y su baja prenatal empezó a correr desde el 10 de febrero del 2014; asimismo, manifestó que el 4 de julio de 2013, pese a encontrarse embarazada fue removida de su puesto conforme el memorando RRHH/GAMVH-MAE 292/2013; de igual forma solicitó a las autoridades en reiteradas oportunidades que pueda ser asegurada a fin de recibir atención médica, habiendo comunicado formalmente de su estado, cuando tenía quince semanas de embarazo; ante lo cual, le indicaron que sería mejor que se retire del trabajo, posteriormente, desconociendo sus derechos de servidora pública y sin considerar su estado de gravidez, el 12 de noviembre de 2013, mediante memorando RRHH/GAMCH-MAE 339/2013, la designaron encargada del Sistema de Contrataciones Estatales (SICOES), removiéndola de su anterior puesto, sin otorgarle las condiciones para que pueda desarrollar su trabajo que consistía en reportes mensuales al Seguro Universal Materno Infantil (SUMI), vulnerando así su derecho a la inamovilidad funcionaria en razón de su estado.
Ante estas circunstancias, el 12 de febrero 2014, denunció el hecho a la Dirección de Servicio Civil del Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, instancia que emitió la Nota Cite: MT/VMESCyCOOP/DGSC/JRLel/RL-NC 0544/2014 de 24 de marzo, conminando al Gobierno Autónomo Municipal de Chulumani, su reincorporación al mismo cargo y con el mismo nivel salarial, gozando de los derechos que establece la Ley en su condición de madre gestante; ante lo cual, el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Chulumani -ahora demandado-, emitió el 2 de abril de 2014, el memorando de reincorporación, fecha en la cual su persona se encontraba dando a luz en el departamento de Santa Cruz; empero, hasta la fecha de interposición de la presente acción de defensa, dicha entidad municipal, no hizo nada por reincorporarla a su fuente de trabajo, pues las cuatro oportunidades que fue a explicar su intención de retornar a su cargo, solo recibió burlas y negativas e incluso se enteró que estarían iniciando un proceso por supuesto abandono al cargo; asimismo, el 29 de abril de 2014, cuando sostuvo una reunión con el demandado, quien le manifestó que solo le pagarían los subsidios hasta el momento en que nació su hijo, sin considerar el bono de maternidad y lactancia post natal.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre las ordenes de reincorporación emitidas por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte