SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0444/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0444/2015-S3

Fecha: 04-May-2015

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Anibal Beltrán Uzquiano, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Chulumani, por medio de su representante, en audiencia manifestó que, la accionante de manera confusa establece que se vulneraron sus derechos a la vida y a la defensa, los cuales no tienen que ver con el caso; además, no se cumplió con el principio de inmediatez; toda vez que, la acción precluyó, en razón a que se trata de un hecho ocurrido el 4 de julio de 2013; de la misma forma, se incumplió con el principio de subsidiariedad al no agotarse la vía administrativa sin la interposición de recurso administrativo ni jerárquico y habiendo actuado ante una simple negativa de reincorporación; por lo que, al no cumplir con esos requisitos no puede ingresarse al fondo de la acción tutelar presentada. Cabe señalar que, en audiencia el abogado de la parte accionante exhibió un memorando de reincorporación, estableciendo que se dió cumplimiento a lo conminado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social sobre la reincorporación de la accionante, documento que se encuentra con las diligencias de notificación respectivas.

El memorando de reincorporación, fue calificado como ilegal por la accionante; razón por la cual, se percibió que ésta no desea someterse a una reincorporación, puesto que se le manifestó que se reincorpore y no lo hizo; a su vez, señaló que se emitió la nota de 27 de mayo de 2014, elaborada por el Director Administrativo del Gobierno Autónomo Municipal de Chulumani, donde refirió que no se presentó a su fuente laboral, dando a entender que la accionante no quiere retornar a su fuente laboral y establece que si bien se debe proteger la maternidad y respetar la inamovilidad funcionaria, ésto debe realizarse de manera oportuna. También expresó, que cuestiona el hecho de dejar sin efecto el memorando de despido, siendo que ya se emitió un memorando de reincorporación y manifiesta que si el “Juez Mixto Liquidador y de Sentencia de Chulumani”, declara la nulidad del memorando de despido con el fin de volver a reincorporar a la accionante, pide que el expediente sea remitido al Tribunal Constitucional Plurinacional, por considerar ese hecho improcedente en virtud al art. 53.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo), puesto que establece que la accionante ya fue reincorporada.