SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0451/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0451/2015-S2

Fecha: 05-May-2015

1)

El abogado de las accionantes, expresó que: 1) Fueron encontradas en un lenocinio cuando se realizaba un operativo de control sanitario organizado por la Policía Boliviana en coordinación con funcionarios del Servicio Departamental de Salud (SEDES), para verificar licencias de funcionamiento de estos locales así como la existencia de carnets sanitarios de las trabajadoras sexuales; es así que, fueron encontradas a horas 14:45, sentadas, conversando y no ejerciendo su trabajo, por el mismo hecho de no portar sus carnets porque se encontraban en trámite; fueron remitidas al Ministerio Público en calidad de aprehendidas a las 3:00 del 22 de octubre de 2014; es decir, cuando habían transcurrido casi doce horas desde su aprehensión, recién pudieron prestar su declaración informativa, dando a conocer la actividad a la que se dedicaban; sin embargo, igualmente fueron imputadas, no obstante haber demostrado documentalmente que una de ellas es secretaria ejecutiva; 2) El Fiscal de Materia procedió a imputarlas y a pedir su detención preventiva, solamente por el hecho de que se encontraban en un lugar donde se prestan servicios sexuales y las imputaron por el supuesto delito de daños contra la salud pública, sin tomar en cuenta que a momento de la aprehensión ellas no se encontraban prestando ningún servicio; es decir, no se encontraban con algún cliente que podría ser una víctima; por lo que, al no existir víctima tampoco hay delito; 3) La imputación formal fue puesta a conocimiento del Juez Décimo Segundo de Instrucción en lo Penal a horas 19:00, del 22 del mes y año citado, excediéndose en el plazo por tres horas y quince minutos y hasta la interposición de la presente acción se encuentran todavía detenidas en celdas judiciales, sin tomar en cuenta el principio de presunción de inocencia; y, 4) El art. 72 del Código de Procedimiento Penal (CPP), establece que los fiscales en sus actos investigativos desde el primer momento deben actuar con objetividad tomando en cuenta, no solamente los elementos de indicios que puedan fundamentar una acusación sino también, todos aquellos elementos e indicios que puedan eximir la responsabilidad del imputado; en el caso presente, el Fiscal de Materia no fue objetivo porque con simples presunciones emitió una imputación formal además de haberse excedido en los plazos.