SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0451/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0451/2015-S2

Fecha: 05-May-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 21 de octubre de 2014, a horas 16:30, fueron ilegal e injustamente aprehendidas y llevadas a celdas policiales, y posteriormente trasladadas a celdas judiciales a horas 18:42, invocan la jurisprudencia constitucional referida a la celeridad que se debe aplicar en el proceso a momento de la aprehensión; es decir, la justicia debe ser rápida y eficaz, tanto en la tramitación como en la resolución de las causas, más aún cuando se encuentra comprometido el derecho a la libertad; es así que, los ciudadanos esperan una pronta definición de su situación jurídica.

La amplia jurisprudencia del “Tribunal Constitucional” señala que cualquier persona que sea aprehendida debe conocer su situación jurídica y puesta a disposición del “juez de garantías” en el plazo máximo de veinticuatro horas, situación que en el presente caso no se dio; ya que, hasta la interposición de la presente acción no fueron notificadas con ningún fallo que defina su situación jurídica.