SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0451/2015-S2
Fecha: 05-May-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 21 de octubre de 2014, a horas 16:30, fueron ilegal e injustamente aprehendidas y llevadas a celdas policiales, y posteriormente trasladadas a celdas judiciales a horas 18:42, invocan la jurisprudencia constitucional referida a la celeridad que se debe aplicar en el proceso a momento de la aprehensión; es decir, la justicia debe ser rápida y eficaz, tanto en la tramitación como en la resolución de las causas, más aún cuando se encuentra comprometido el derecho a la libertad; es así que, los ciudadanos esperan una pronta definición de su situación jurídica.
La amplia jurisprudencia del “Tribunal Constitucional” señala que cualquier persona que sea aprehendida debe conocer su situación jurídica y puesta a disposición del “juez de garantías” en el plazo máximo de veinticuatro horas, situación que en el presente caso no se dio; ya que, hasta la interposición de la presente acción no fueron notificadas con ningún fallo que defina su situación jurídica.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación, de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro'.
- tiene como objetivo principal proteger y restablecer los derechos fundamentales a la libertad personal, la vida cuando se encuentre en peligro, así como los derechos a la integridad física, la libertad de locomoción y debido proceso cuando éste se encuentre directamente vinculado con la libertad personal.
- III.2. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- 2. Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional.
- el Código de Procedimiento Penal ha previsto la figura del Juez Cautelar como encargado del control de la investigación, autoridad a la que debe recurrir todo imputado cuando considere que durante el desarrollo de la investigación se han lesionado sus derechos y/o garantías constitucionales por parte de la Fiscalía o Policía Nacional,
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo