SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0451/2015-S2
Fecha: 05-May-2015
denegó
El Juez Quinto de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 065/2014 de 24 de octubre, cursante de fs. 21 a 22; por la que denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos; i) “René Quispe Huanca”, Fiscal de Materia, emitió imputación formal contra veinte personas, por la presunta comisión del delito previsto por el art. 216.5 del Código Penal (CP), referido a delitos contra la salud pública; ii) El caso fue puesto en conocimiento del Juzgado Décimo Segundo de Instrucción en lo Penal, a horas 19:00 del día 22 de octubre de 2014, y la presente acción fue interpuesta el 23 del mismo mes y año, a horas 10:40; es decir, después de conocido el Juzgado en el cual se debe dilucidar el caso; por tanto, no se cumplió con el principio de subsidiariedad, puesto que, pese a conocer a la autoridad jurisdiccional no se recurrió ante la misma, que es el Juez contralor de garantías para hacer conocer supuestas dilaciones que además no se han demostrado de manera expresa, optándose por platear la acción de libertad; y, iii) Surgió la duda sobre la legitimación pasiva de la autoridad demandada, puesto que, en la acción de libertad se hace mención a un nombre y la firma de la autoridad que intervino en este caso como Fiscal de Materia denota otro nombre; por lo que, esa sería la explicación de que el Fiscal de Materia, Humberto Quispe, no se hubiera hecho presente en audiencia a prestar informe.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación, de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro'.
- tiene como objetivo principal proteger y restablecer los derechos fundamentales a la libertad personal, la vida cuando se encuentre en peligro, así como los derechos a la integridad física, la libertad de locomoción y debido proceso cuando éste se encuentre directamente vinculado con la libertad personal.
- III.2. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- 2. Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional.
- el Código de Procedimiento Penal ha previsto la figura del Juez Cautelar como encargado del control de la investigación, autoridad a la que debe recurrir todo imputado cuando considere que durante el desarrollo de la investigación se han lesionado sus derechos y/o garantías constitucionales por parte de la Fiscalía o Policía Nacional,
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo