Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0451/2015-S2
Fecha: 05-May-2015
II.1.
II.1. El 22 de octubre de 2014, René Quispe Huanca, Fiscal de Materia, imputó formalmente a Rosalva Taborga Yamabe y Johanna Naira Figueredo Roncal -ahora accionantes-, por la presunta comisión del delito contra la salud pública, tipificad en el art. 216.5 del CP, solicitando al Juez de Instrucción de turno en lo Penal, la audiencia de medidas cautelares; asimismo, informó sobre el inicio de investigaciones, cuyo sello de recepción da a conocer que fue recibido en el Juzgado Décimo Segundo de Instrucción en lo Penal en la misma fecha a horas 19:00 (fs. 12 a 16 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación, de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro'.
- tiene como objetivo principal proteger y restablecer los derechos fundamentales a la libertad personal, la vida cuando se encuentre en peligro, así como los derechos a la integridad física, la libertad de locomoción y debido proceso cuando éste se encuentre directamente vinculado con la libertad personal.
- III.2. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- 2. Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional.
- el Código de Procedimiento Penal ha previsto la figura del Juez Cautelar como encargado del control de la investigación, autoridad a la que debe recurrir todo imputado cuando considere que durante el desarrollo de la investigación se han lesionado sus derechos y/o garantías constitucionales por parte de la Fiscalía o Policía Nacional,
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo