SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0452/2015-S1
Fecha: 08-May-2015
1)
Rómulo Rojas Gott, en audiencia mediante su abogado señaló: 1) El poder de la parte accionante carece de idoneidad, incumpliendo lo dispuesto por el art. 35 del nuevo Código de Procedimiento Civil (CPC) al haber presentado fotocopias legalizadas por la Secretaria de un juzgado y no por un Notario de Fe Pública; 2) Se quiere hacer ver que existió vulneración de derechos cuando en realidad no existe ningún vínculo contractual con los tres ocupantes del inmueble, que ni siquiera pueden llamarse inquilinos ya que se encuentran viviendo en el inmueble contra la voluntad y consentimiento del propietario; y, 3) Existe un proceso civil y otro penal en trámite, debido a la problemática suscitada y se ve que es un acto de venganza con el afán de sorprender la buena fe de las autoridades.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La tutela en medidas de hecho. Definición y presupuestos de activación en la jurisprudencia constitucional
- es pertinente señalar que al ser las vías de hecho actos ilegales graves que necesitan una tutela pronta y oportuna, con la finalidad de brindar una tutela constitucional efectiva, es necesario precisar tres aspectos esenciales para la activación del control tutelar de constitucionalidad: 1) La flexibilización del principio de subsidiaridad; 2) La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos
- III.2. Los servicios de agua potable, alcantarillado, electricidad, gas domiciliario postal y telecomunicaciones constituyen derechos fundamentales
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte