Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0452/2015-S1
Fecha: 08-May-2015
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La parte accionante estima lesionados sus derechos al agua, a la salud, a un hábitat y vivienda adecuada, al acceso universal y equitativo a los servicios básicos de agua potable, alcantarillado, electricidad, gas domiciliario, postal y telecomunicaciones; citó al efecto los arts. 16.I, 18.I, 19.I y 120.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La tutela en medidas de hecho. Definición y presupuestos de activación en la jurisprudencia constitucional
- es pertinente señalar que al ser las vías de hecho actos ilegales graves que necesitan una tutela pronta y oportuna, con la finalidad de brindar una tutela constitucional efectiva, es necesario precisar tres aspectos esenciales para la activación del control tutelar de constitucionalidad: 1) La flexibilización del principio de subsidiaridad; 2) La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos
- III.2. Los servicios de agua potable, alcantarillado, electricidad, gas domiciliario postal y telecomunicaciones constituyen derechos fundamentales
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte