SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0452/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0452/2015-S1

Fecha: 08-May-2015

III.3.     Análisis del caso concreto

         De antecedentes, se tiene que la accionante junto a su representante y hermanos, habitan el inmueble ubicado en la calle Beni 638 de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, en virtud a un contrato de anticrético firmado entre Rómulo Rojas Gott y Teresa Magdalena Mobarec Sabag de Shalavi. El demandado alega que no tiene ningún vínculo contractual con las personas que habitan el inmueble de su propiedad, llámese representante de la accionante y sus hermanos y si bien los efectos y demás acciones referentes a la problemática, se vienen ventilando en la vía ordinaria, conforme refirieron las partes en la audiencia de amparo constitucional, al tratarse de medidas de hecho y conforme lo explicado en el Fundamento Jurídico III.1 de este fallo, es posible prescindir excepcionalmente del principio de subsidiariedad.

         Ingresando al análisis de la problemática, del acta notarial aparejada como prueba en la presente acción, se evidencia que deliberadamente se cortó el suministro de agua potable, pero no así de la energía eléctrica y tal como se señala en la demanda, se tiene la siguiente aseveración por parte del Notario de Fe Pública: “Asimismo. Se pudo evidenciar que en el interior del referido inmueble éste no contaba con el servicio básico de agua” (sic); empero, no se evidenció que como efecto de la aplicación de las medidas de hecho, se hayan vulnerado los demás derechos reclamados por la parte accionante, señalados en su petitorio, puesto que no adjuntó la prueba pertinente que acredite dicho extremo, por lo que no corresponde conceder la tutela respecto de esos derechos que seguramente en su momento serán analizados en los procesos que se dilucidan en la vía ordinaria.

         Sin embargo, aplicando lo dispuesto en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, que posiciona el derecho al agua como un derecho fundamental, cualquier acto arbitrario que suspenda o interrumpa la provisión o uso de dicho servicio básico de manera abusiva, constituye un acto vulneratorio a derechos fundamentales, tal como acontece en el presente caso, en el que el dueño del inmueble, al cortar o permitir el corte del suministro de agua potable a las personas que habitan el referido inmueble, independientemente de la situación jurídica de los mismos, vulneró un derecho fundamental, que es pasible de reparación por vía de la acción de amparo constitucional, ante el intento desmesurado de ejercer justicia por mano propia.