SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0452/2015-S1
Fecha: 08-May-2015
concedió
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz constituida en Tribunal de garantías por Resolución 24 de 30 de septiembre de 2014, cursante de fs. 43 a 50 concedió la tutela solicitada, disponiendo que el demandado restituya los servicios de electricidad y agua potable de forma inmediata, con los siguientes fundamentos: i) Tratándose de vías de hecho y conforme a la jurisprudencia constitucional sobre el tema, se prescindió la aplicación del principio de subsidiariedad, también se observó el cumplimiento del principio de inmediatez al haberse presentado la demanda de amparo constitucional dentro del plazo de seis meses de conocido el último acto vulneratorio; ii) Cualquier acto ilegal o arbitrario que suspenda u obstaculice la provisión o el uso de los servicios básicos, constituye un acto vulneratorio de derechos humanos pasible de protección vía acción de amparo constitucional; iii) Consta del informe notarial presentado por la parte accionante sobre el corte de los suministros de agua potable y electricidad y la consiguiente vulneración de los derechos señalados en la demanda; y, iv) En cuanto a la alegación de la parte demandada de que la fotocopia del poder notarial no sería suficiente por no contar con la legalización de la autoridad que lo emitió, al haber sido legalizada por la autoridad pública que se encuentra en posesión del original, conforme al art. 1311 del Código Civil (CC) se estimó la validez del mismo y consecuente legitimación activa del representante del accionante.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La tutela en medidas de hecho. Definición y presupuestos de activación en la jurisprudencia constitucional
- es pertinente señalar que al ser las vías de hecho actos ilegales graves que necesitan una tutela pronta y oportuna, con la finalidad de brindar una tutela constitucional efectiva, es necesario precisar tres aspectos esenciales para la activación del control tutelar de constitucionalidad: 1) La flexibilización del principio de subsidiaridad; 2) La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos
- III.2. Los servicios de agua potable, alcantarillado, electricidad, gas domiciliario postal y telecomunicaciones constituyen derechos fundamentales
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte