SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0452/2015-S1
Fecha: 08-May-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En calidad de anticresista se encuentra viviendo en un departamento independiente conjuntamente con su representante y hermanos, en virtud a la escritura pública 32/2011 de 7 de diciembre, suscrita ante la Notaría 74 de Santa Cruz de la Sierra. El propietario, procedió de manera arbitraria a cortar los servicios básicos de agua potable y energía eléctrica, en su pretensión de que le sea restituido el inmueble, pero sin devolver el capital de $us 23 000.- (veintitrés mil dólares estadounidenses) dado como parte del mencionado contrato.
Habiendo regresado a Potosí, dejó el inmueble a cargo de su representante, hecho que fue de conocimiento del propietario; sin embargo, las relaciones con el mismo se fueron deteriorando, al punto de tener que realizar los pagos de consumo de servicios básicos directamente con la esposa del demandado y sin recibir recibo alguno, pues se realizaba de manera global por todo el inmueble.
Las medidas de hecho contra sus personas constituyen flagrante violación a sus derechos de acceso a los servicios básicos, puesto que el inmueble es uno solo, dividido en tres partes y tiene un solo medidor por cada servicio, por lo que el único que puede proceder al corte del suministro es el propietario del mismo.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La tutela en medidas de hecho. Definición y presupuestos de activación en la jurisprudencia constitucional
- es pertinente señalar que al ser las vías de hecho actos ilegales graves que necesitan una tutela pronta y oportuna, con la finalidad de brindar una tutela constitucional efectiva, es necesario precisar tres aspectos esenciales para la activación del control tutelar de constitucionalidad: 1) La flexibilización del principio de subsidiaridad; 2) La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos
- III.2. Los servicios de agua potable, alcantarillado, electricidad, gas domiciliario postal y telecomunicaciones constituyen derechos fundamentales
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte