SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0454/2015-S2
Fecha: 05-May-2015
1)
Por su parte, Oswaldo Iturry Alvarez, funcionario de la Policía Rural y Fronteriza de Puerto Acosta, provincia Camacho del departamento de La Paz, mediante informe escrito cursante a fs. 5, expresó: 1) El 13 de octubre de 2014, a horas 19:30, condujeron las autoridades de la comunidad Tavanacas, en calidad de arrestados a los profesores Efraín Llusco Quispe y Rilbert Ulo Pajarito, por la supuesta comisión del delito de violación ocurrido en dicho lugar; 2) Una vez que se recibió el informe detallado y verbal por parte de las citadas autoridades, se realizó el acta de aprehensión de personas particulares, posterior a la entrega de las dos personas a esa Jefatura Policial; 3) El mismo día se puso en conocimiento de Horacio Andrés Yugar Castillo, Fiscal de Materia, haciéndole conocer los antecedentes del caso; de la misma forma el 14 del señalado mes y año, en la madrugada se pone nuevamente en conocimiento vía teléfono que cumplieron sus ocho horas de arresto; y, 4) Por otra parte, el 13 de similar mes y año, a horas 22:30 aproximadamente, Javier Apaza Zacarías, funcionario policial, se constituyó al lugar de los hechos, en compañía de todas las autoridades originarias de la comunidad Tavanacas mas el Director del establecimiento escolar, para realizar el registro del lugar del hecho en la vivienda de Rilbert Ulo Pajarito con pleno conocimiento del Fiscal de Materia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación, de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro'.
- tiene como objetivo principal proteger y restablecer los derechos fundamentales a la libertad personal, la vida cuando se encuentre en peligro, así como los derechos a la integridad física, la libertad de locomoción y debido proceso cuando éste se encuentre directamente vinculado con la libertad personal.
- III.2. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- 2. Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional.
- el Código de Procedimiento Penal ha previsto la figura del Juez Cautelar como encargado del control de la investigación, autoridad a la que debe recurrir todo imputado cuando considere que durante el desarrollo de la investigación se han lesionado sus derechos y/o garantías constitucionales por parte de la Fiscalía o Policía Nacional,
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo