SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0454/2015-S2
Fecha: 05-May-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 13 de octubre de 2014, aproximadamente a horas 9:00 fue aprehendido por varias personas de la comunidad de Tanavacas, Puerto Acosta, provincia Camacho del departamento de La Paz, por la presunta comisión del delito de violación; permaneciendo privado de su libertad hasta las 18:30, para luego ser trasladado a la Policía Rural y Fronteriza de esa Localidad.
Luego de haber permanecido tantas horas privado de libertad y con amenazas de ser linchado, además de ser vejado y agredido, poniendo en grave riesgo su vida, no se dio cumplimiento a lo establecido por los arts. 225 y 226 ya que su arresto duró más de ocho horas. El Fiscal de Materia, a partir de ser comunicado tenía veinticuatro horas para poner a disposición del Juez para que en el mismo plazo éste pueda resolver su situación procesal pero tampoco se cumplió, habiendo transcurrido veinticuatro horas; por lo tanto, se encuentra privado de su libertad de manera indebida e ilegal; además porque no existe mandamiento de aprehensión fundamentado y no existe ninguna comunicación al Juez de Instrucción sobre inicio de investigación dentro de las veinticuatro horas conforme lo establece el art. 298 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación, de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro'.
- tiene como objetivo principal proteger y restablecer los derechos fundamentales a la libertad personal, la vida cuando se encuentre en peligro, así como los derechos a la integridad física, la libertad de locomoción y debido proceso cuando éste se encuentre directamente vinculado con la libertad personal.
- III.2. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- 2. Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional.
- el Código de Procedimiento Penal ha previsto la figura del Juez Cautelar como encargado del control de la investigación, autoridad a la que debe recurrir todo imputado cuando considere que durante el desarrollo de la investigación se han lesionado sus derechos y/o garantías constitucionales por parte de la Fiscalía o Policía Nacional,
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo