SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0454/2015-S2
Fecha: 05-May-2015
a)
Horacio Andrés Yugar Castillo, Fiscal de Materia ahora demandado, en audiencia manifestó que: a) La presente acción no se adecúa a la norma y carece de argumentos que señala el accionante; b) Los Fiscales de Materia actúan bajo control jurisdiccional, cumpliendo estrictamente las normas procesales correspondientes; por lo que, el accionante podrá recurrir a las instancias pertinentes en resguardo de sus derechos y garantías a través de su defensor; c) La aprehensión dispuesta contra Rilbert Ulo Pajarito, obedece a un razonamiento objetivo del representante del Ministerio Público, existiendo los indicios suficientes y negando una actividad procesal defectuosa; y, d) El accionante no se aproximó ante el Juez cautelar en busca del resguardo de sus derechos por incumplimiento de las leyes.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación, de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro'.
- tiene como objetivo principal proteger y restablecer los derechos fundamentales a la libertad personal, la vida cuando se encuentre en peligro, así como los derechos a la integridad física, la libertad de locomoción y debido proceso cuando éste se encuentre directamente vinculado con la libertad personal.
- III.2. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- 2. Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional.
- el Código de Procedimiento Penal ha previsto la figura del Juez Cautelar como encargado del control de la investigación, autoridad a la que debe recurrir todo imputado cuando considere que durante el desarrollo de la investigación se han lesionado sus derechos y/o garantías constitucionales por parte de la Fiscalía o Policía Nacional,
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo