SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0454/2015-S2
Fecha: 05-May-2015
denegó
El Juez de Partido y Sentencia Penal de Puerto Acosta, provincia Camacho del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 003/2014 de 16 de octubre, cursante a fs. 7 y vta.; por la que denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos; i) Del informe oral de Horacio Andrés Yugar Castillo, Fiscal de Materia ahora demandado, se escuchó que hace referencia a que el caso que involucra al accionante con indicios de ser partícipe principal, derivó en que hoy se encuentre detenido en la cárcel pública de San Pedro por determinación del Juez cautelar de esa jurisdicción, quien precisamente tiene el control jurisdiccional, encontrándose el caso en la etapa preparatoria, existiendo en la misma, todos los recursos ordinarios para hacer valer sus reclamos acorde a derecho; es así que, la acción de libertad no es subsidiaria a la apelación; ii) Se debe tener presente la esencia de las extraordinarias funciones y competencias que tiene la jurisdicción constitucional para revisar actuados y resoluciones ordinarias cuando se han agotado en procedimiento ordinario todas las instancias para dejar sin efecto cualquier infracción de derechos constitucionales; en tanto que, en la jurisdicción ordinaria se cuenta con plena competencia para resolver toda clase de controversias procesales como en última instancia lo prevén las normas; no procediendo la acción de libertad ante la existencia de resoluciones judiciales ordinarias, que por cualquier otro recurso, también ordinario, puedan ser modificadas o suprimidas, aun cuando no se hubiera hecho uso oportuno de dichos recursos, o pudiendo haberlos efectivizado así, no se hubiera agotado la tramitación según previsiones contenidas en el mismo Código de Procedimiento Penal; y, iii) Una vez que existe la evidencia, que es de público conocimiento, de que el Juez de Instrucción de esa jurisdicción tiene asumido el control jurisdiccional del caso, además, que el mismo se encuentra ya en el desarrollo de la etapa preparatoria, no corresponde ingresar en mayor análisis de la problemática planteada; toda vez que, el accionante tenía la vía ordinaria expedita e inmediata para obtener en su caso la corrección o modificación de lo reclamado, mucho más cuando aceptó tácitamente todos los efectos de los actos previos a la audiencia de medidas cautelares, impidiéndose así a la jurisdicción constitucional otorgar la tutela solicita por el ahora accionante.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación, de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro'.
- tiene como objetivo principal proteger y restablecer los derechos fundamentales a la libertad personal, la vida cuando se encuentre en peligro, así como los derechos a la integridad física, la libertad de locomoción y debido proceso cuando éste se encuentre directamente vinculado con la libertad personal.
- III.2. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- 2. Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional.
- el Código de Procedimiento Penal ha previsto la figura del Juez Cautelar como encargado del control de la investigación, autoridad a la que debe recurrir todo imputado cuando considere que durante el desarrollo de la investigación se han lesionado sus derechos y/o garantías constitucionales por parte de la Fiscalía o Policía Nacional,
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo