SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0454/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0454/2015-S2

Fecha: 05-May-2015

denegó

El Juez de Partido y Sentencia Penal de Puerto Acosta, provincia Camacho del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 003/2014 de 16 de octubre, cursante a fs. 7 y vta.; por la que denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos; i) Del informe oral de Horacio Andrés Yugar Castillo, Fiscal de Materia ahora demandado, se escuchó que hace referencia a que el caso que involucra al accionante con indicios de ser partícipe principal, derivó en que hoy se encuentre detenido en la cárcel pública de San Pedro por determinación del Juez cautelar de esa jurisdicción, quien precisamente tiene el control jurisdiccional, encontrándose el caso en la etapa preparatoria, existiendo en la misma, todos los recursos ordinarios para hacer valer sus reclamos acorde a derecho; es así que, la acción de libertad no es subsidiaria a la apelación; ii) Se debe tener presente la esencia de las extraordinarias funciones y competencias que tiene la jurisdicción constitucional para revisar actuados y resoluciones ordinarias cuando se han agotado en procedimiento ordinario todas las instancias para dejar sin efecto cualquier infracción de derechos constitucionales; en tanto que, en la jurisdicción ordinaria se cuenta con plena competencia para resolver toda clase de controversias procesales como en última instancia lo prevén las normas; no procediendo la acción de libertad ante la existencia de resoluciones judiciales ordinarias, que por cualquier otro recurso, también ordinario, puedan ser modificadas o suprimidas, aun cuando no se hubiera hecho uso oportuno de dichos recursos, o pudiendo haberlos efectivizado así, no se hubiera agotado la tramitación según previsiones contenidas en el mismo Código de Procedimiento Penal; y, iii) Una vez que existe la evidencia, que es de público conocimiento, de que el Juez de Instrucción de esa jurisdicción tiene asumido el control jurisdiccional del caso, además, que el mismo se encuentra ya en el desarrollo de la etapa preparatoria, no corresponde ingresar en mayor análisis de la problemática planteada; toda vez que, el accionante tenía la vía ordinaria expedita e inmediata para obtener en su caso la corrección o modificación de lo reclamado, mucho más cuando aceptó tácitamente todos los efectos de los actos previos a la audiencia de medidas cautelares, impidiéndose así a la jurisdicción constitucional otorgar la tutela solicita por el ahora accionante.