SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0464/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0464/2015-S1

Fecha: 12-May-2015

1)

Blanca Carolina Chamón Calvimontes y Ernesto Félix Mur, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, en suplencia legal de la Sala Penal Primera del referido Tribunal, a través de informe escrito cursante a  fs. 43 y vta., señalaron que: 1) La decisión de confirmar una resolución que deniega la cesación de la detención preventiva, no vulnera el derecho a la libertad del accionante, siendo que una de las facultades que les confiere la ley, es la de considerar y resolver las apelaciones incidentales de las medidas cautelares, por tanto actuaron en estricto apego a las competencias que se les otorga; 2) La cesación de la detención preventiva solo es factible, cuando nuevos elementos de juicio demuestren que no concurren los motivos que la fundaron o tornen que sea sustituida por otra medida; 3) Cuando se tiene una sentencia condenatoria, al margen de confirmarse la probabilidad de autoría, ya no se admite cuestionamiento, porque sería poner entre dicho la decisión del juez o tribunal, ya que únicamente se podía plantear apelación restringida; 4) Del análisis de medidas cautelares, que conforme anota el art. 234.6 del CPP, la condena al imputado activaba el peligro procesal de fuga; y, 5) En estricta observancia del art. 239.1 del CPP, no es posible cesar la detención preventiva del imputado, ni modificar su situación jurídica, porque si bien el riesgo procesal del art. 235.2 del CPP fue desvirtuado, empero con más ímpetu surge el nuevo peligro procesal por la condena de trece años de privación de libertad impuesta al imputado.