SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0464/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0464/2015-S1

Fecha: 12-May-2015

denegó

La Jueza Segunda de Sentencia Penal del departamento de Tarija, constituida en Jueza de garantías, por Resolución de 32/2014 de 29 de octubre, cursante de    fs. 48 a 51 vta., denegó la tutela, con los siguientes fundamentos: i) la jurisdicción constitucional solo ingresa a conocer y revisar actos o resoluciones de los Tribunales ordinarios, cuando la valoración de la prueba ha sido realizada alejada de los marcos de la razonabilidad y equidad o cuando no han sido tomados en cuanta correctamente, o se ha omitido la misma; ii) La Jueza de instancia, ha celebrado audiencias de cesación a la detención preventiva, ha valorado la prueba, y no existe prueba señalada por el accionante; iii) El Tribunal de alzada es competente para ratificar las detenciones preventivas, modificar e imponer otras medidas o restricciones más fuertes a la libertad, por lo que no incurrió en acto indebido; iv) Citando la SC 0343/2010 de 15 de junio, refiere que: “…la facultad de la valoración de la prueba aportada corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios, por lo que el Tribunal Constitucional no puede pronunciarse sobre cuestiones que son de exclusiva competencia de los jueces y tribunales ordinarios, y menos atribuirse la facultad de revisar la valoración de la prueba que hubieran efectuado las autoridades judiciales competentes” (sic); y, v) Las actas de las audiencias de cesación a la detención y sentencias presentadas como prueba, se consideraron y estas como tales no demostraron una sustanciación para el cambio en la situación jurídica y procesal del accionante.