SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0464/2015-S3
Fecha: 05-May-2015
1)
Ahora bien, en cuanto a las denuncias realizadas por el accionante en su demanda, respecto a las vulneraciones al debido proceso; al respecto, deben presentarse en forma concurrente, los siguientes presupuestos: 1) El acto lesivo, entendido como los actos ilegales denunciados, debe estar vinculado con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; y, 2) Debe existir absoluto estado de indefensión.
En el caso, el accionante refiere que la lesión a sus derechos a la defensa, a la presunción de inocencia, a la falta de fundamentación y a la congruencia en la Resolución que se impugna, se habría producido cuando las autoridades demandadas pronunciaron el Auto de Vista 69 de 2 de abril de 2014; sin embargo, en su demanda no establece la vinculatoriedad con su derecho a la libertad; pues si bien, indica que a consecuencia de la misma se presentó la imputación formal y se programó audiencia de aplicación de medidas cautelares; es preciso referir que, el solo señalamiento de la audiencia no constituye amenaza a su libertad, pues a la fecha de presentación de la presente acción tutelar aún no se resolvió su situación jurídica.
Respecto al segundo presupuesto; si bien, el accionante denuncia que no tuvo la oportunidad de responder a la apelación presentada por el querellante porque no fue notificado con la misma, remitiéndose al Tribunal de alzada; empero, no se advierte que el accionante hubiese estado en absoluto estado de indefensión; pues éste, no demostró el desconocimiento del proceso como tal y tampoco que no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso; al contrario, se evidencia su participación dentro del proceso en cuestión, activando los mecanismos intraprocesales que la ley le otorga, lo que significa que fue el mismo accionante quien interpuso la excepción de incompetencia que generó los argumentos ahora alegados como lesivos de derechos; por lo que, cualquier irregularidad en dicho trámite de la excepción puede y debe ser denunciada a través de una acción de amparo constitucional, previo el agotamiento de los mecanismos intraprocesales.