SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0464/2015-S3
Fecha: 05-May-2015
concedió
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante la Resolución 51 de 9 de octubre de 2014, cursante de fs. 39 a 41 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo la nulidad del Auto de Vista de 2 de abril de 2014 y su Auto complementario; y en consecuencia, dispuso que las autoridades demandadas emitan nueva resolución; bajo los siguientes fundamentos: 1) El Tribunal de alzada vulneró el derecho a la defensa del ahora accionante, porque no revisó si se cumplieron todas las formalidades establecidas en el art. 405 del Código de Procedimiento Penal (CPP), pronunciándose el Auto de Vista sin que se haya notificado al nombrado con la apelación presentada por la parte querellante, sin permitirle de esa forma cuestionar o responder a la misma, pudiendo implicar -como sucedió- la revocatoria de esa excepción; 2) Asimismo, el derecho a la presunción de inocencia fue vulnerado porque el Tribunal de alzada se atribuyó competencia de los tribunales inferiores cuando señaló que no se observaron mayores dificultades para concluir que el imputado -hoy accionante- habría sido autor del ilícito penal que se le atribuye, adelantando un criterio respecto a la conducta final, máxime si no tiene competencia y si el proceso aún no se inició, pues a consecuencia de la Resolución impugnada se emitió la imputación formal; y, 3) Finalmente, el Auto de Vista no se encuentra debidamente fundamentado en razón a que no se pronunció respecto a los puntos esgrimidos como agravio por parte de los apelantes y debido a que ni siquiera dio la oportunidad al accionante de cuestionar los puntos de agravio, al no habérsele notificado con tales actuados, cuando existía la posibilidad de que la decisión hubiese cambiado.
Ante la solicitud de explicación, complementación y enmienda realizada por la parte accionante, respecto a la audiencia cautelar fijada dentro del proceso del cual emerge la presente acción tutelar, el Tribunal de garantías, manifestó que: “…la Resolución que queda vigente es la Resolución que admite la excepción de incompetencia, el estado del proceso es ese precisamente, con la última resolución que queda valida, que es la admisión de la excepción de incompetencia, las actuaciones posteriores obviamente queda sin efecto…” (sic).