SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0464/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0464/2015-S3

Fecha: 05-May-2015

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su abogado, en audiencia, ratificó in extenso el contenido de su memorial de acción de libertad y ampliándolo, señaló que: El Auto interlocutorio de 21 de octubre de 2013, fue apelado por el Fiscal de Materia -al cual contesto- y de forma posterior por el querellante -con el cual no fue notificado-; empero, la Jueza Novena de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, en suplencia legal de su similar Octava, refirió que “…téngase por contestado de parte del ciudadano Arlice Corneto la apelación” (sic), cuando en realidad no contestó la apelación, sino que como querellante apeló la misma, y dicha autoridad judicial, ordenó la remisión de actuados sin notificarle ni darle la oportunidad para contestar dicho recurso, vulnerándose ampliamente su derecho a la defensa.