SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0465/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0465/2015-S1

Fecha: 12-May-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público por el presunto delito de tráfico de sustancias controladas, previsto en el art. 48 de la Ley 1008 (L1008), fue aprendido el 28 de marzo de 2014, en merito a un operativo realizado en su domicilio, no obstante de que en ese momento tenía diecisiete años y que la Resolución de imputación carece de la debida fundamentación ante la ausencia de elementos que lo vinculen de manera directa al hecho ilícito investigado, aspectos que no fueron considerados por el Juez de Instrucción en lo Penal de turno a momento de imponerle la medida de detención preventiva mediante Resolución 168/2014 el 29 del mencionado mes, sin que en la misma se establezca correctamente la concurrencia de lo previsto en el art. 233.1 y 2 del Código de Procedimiento Penal (CPP) para demostrar su probable autoría, desconociendo que por su edad se le deben aplicar los preceptos establecidos en el Código Niño, Niña y Adolescente (CNNA).

Por lo que posteriormente solicitó cesación a la detención preventiva en el marco de lo establecido en el art. 233 del CNNA, dado que por su minoría de edad la medida cautelar impuesta no podía exceder a cuarenta y cinco días, sin embargo el 26 de mayo de ese año, en la audiencia programada al efecto el Juez a cargo del control jurisdiccional, obviando considerar los antecedentes referidos rechazó lo peticionado, tomándose en cuenta sólo los riesgos procesales.

En ese sentido solicitó la corrección del procedimiento ante el Juez ahora demandado, incoando a la aplicación preferente de las normas del Código Niño, Niña y Adolescente, para la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva, considerando que los formalismos no pueden ir por encima de los derechos y garantías supremos, pretensión que fue rechazada.